Incapacidad Permanente y accidente laboral


Incapacidades

La incapacidad consiste en la situación en la que el trabajador, se encuentra por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo, incapaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, el trabajador tiene disminuida o anulada definitivamente su capacidad laboral para desempeñar un puesto de trabajo, más aún con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.

De esta forma, cualquier trabajador que, por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo no pueda desarrollar su actividad laboral habitual, está facultado para solicitar ante la Seguridad Social una calificación de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados.

Incapacidad permanente parcial


Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total


Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta


Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez


Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Lesiones permanentes no invalidantes


Lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que, sin alcanzar el grado de incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que éstas aparezcan en el baremo establecido al efecto.

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